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03/05/2024. 03:32:40

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Italia: una reforma fiscal se está cociendo y sólo el tiempo dirá lo que nos espera…

International Tax Lawyer

Como es costumbre, los países de vez en cuando deciden hacer grandes cambios y darle un lavado de cara a su sistema fiscal.

Un ejemplo reciente es el caso de Italia dónde el pasado 29 de agosto entró en vigor la ley conocida por el gremio como “Enabling law”, la cual fue aprobada por el gobierno de Meloni, para establecer las bases que permitirán al gobierno italiano implementar una ambiciosa reforma fiscal.

¿Con qué intención? Pues como no podía ser menos, crear un sistema fiscal que sea capaz de atraer inversión de capital extranjero mediante (i) la reducción de la carga tributaria para los contribuyentes; y (ii) el incremento del grado de seguridad jurídica mediante la reduciendo el número de litigios, la mejora de la relación entre el contribuyente y las autoridades fiscales, y asegurando que la normativa nacional se alinea con los principios tributarios internacionales como los de la OCDE y BEPS.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que los cambios de dicha ley no serán inmediatos, pues se espera que las nuevas medidas tributarias se vayan aprobando mediante Decretos Legislativos a lo largo de los próximos 24 meses.

¿Interesando en saber cómo va a cambiar el panorama fiscal italiano y comprobar si va a ser realmente un “game changer” o no? Pues no dudes en seguir leyendo a continuación las principales medidas en materia de imposición directa.

  1. Reducción del tipo impositivo sobre el Impuesto de sociedades

Para aquellos menos familiarizados con el Impuesto de sociedades en Italia, es importante empezar con una breve introducción.

Por lo general, las empresas italianas están sujetas a dos tipos de impuestos. Por un parte, el IRES – el comúnmente conocido como el Impuesto de Sociedades en otros países, cuya tasa nominal en Italia es del 24%. Y, por otra parte, el IRAP o Impuesto Regional sobre Actividades Productivas, cuya tasa nominal por lo general es del 3,9%, aunque la misma puede incrementar o disminuir en 0,92% a discreción de la autoridad fiscal regional.

Si bien, los dos son distintos, por lo general se entiende que la tasa efectiva de una empresa italiana es la suma de ambos. Por ello, los cambios propuestos por la “Enabling law” son tan importantes en este sentido. Pues la misma pretende reducir las tasas nominales:

  • Por una parte, sustituyendo el IRES por un sistema tributario dual en el que se permitirá:
    • Aplicar una tasa nominal del impuesto de sociedades reducida (lo más probable que del 15%) a los beneficios de las empresas que dentro de los dos años siguientes de haber sido generados se destinen a (i) realizar inversiones o actividades calificadas; (ii) a nuevas contrataciones; o (iii) a la creación de esquemas equivalentes al “profit sharing” para empleados; y además (iv) que dichos beneficios no se distribuyen ni se utilicen para fines distintos al ejercicio del negocio.
    • Aplicar la tasa estándar al resto de beneficios que no cumplan con las condiciones anteriores. Una tasa que por ahora sería del 24%, pero que también se especula que va a reducirse.
  • Por otra parte, eliminado gradualmente el IRAP y sustituirlo por un potencial “sur-charge”.

Si bien está por ver como se implementará el sistema dual, la introducción de esta nueva idea ya anticipa dificultades en su cálculo. Pues se espera que dicho sistema se aplique de la siguiente manera: (i) en primer lugar, los ingresos anuales de las empresas quedarán sujetos a la nueva tasa impositiva reducida, mientras (ii) la diferencia entre la tasa impositiva estándar y la nueva tasa favorable se aplicará en la medida en que la renta relevante no se utilice para los fines mencionados anteriormente durante el plazo estipulado.

Entre nosotros, estoy intrigada por saber cómo se va a articular semejante mecanismo, pues a simple vista parece un tanto complejo.

  • Pillar 2 de BEPS

Como no podía ser menos, la “Enabling law” también se ha hecho eco del tema de moda para los fiscalistas del panorama actual. Así pues, la misma prevé la transposición de la Directiva sobre el impuesto mínimo global – o como se diría en cristiano, el famoso 15%.

En este sentido, la misma exige la implementación del ya más que conocido “qualifying domestic minimum top-up tax (QDMTT)”, así como, la correcta coordinación entre la futura normativa sobre el impuesto mínimo y las actuales leyes italianas en materia de “CFC rules”.

Si bien no es de extrañar encontrar dichas menciones y referencias a la nueva normativa internacional, me gustará ver como dichos cambios se entrelazan a su vez, con el nuevo sistema dual que quiere implementarse.

  • Revisión de los sistemas de incentivos fiscales

No es un misterio que con la potencial entrada en vigor de Pillar 2 – los incentivos fiscales como los conocemos actualmente dejen de existir. Un caso claro es el cambio en el “R&D Tax Credit” de Irlanda que abordé en mi post anterior.

Italia no podía ser menos y ya ha anticipado como parte del “Enabling law” que todos los regímenes italianos de incentivos fiscales serán revisados y simplificados. En este sentido, sin embargo, no se espera que el cambio sea pasar a considerar los créditos fiscales como “refundable Tax Credits”. Sino más bien, se espera que el nuevo sistema de incentivos fiscales esté basado principalmente en la tasa reducida del impuesto que mencionábamos en el primer apartado (i.e. considerar por ejemplo el R&D como actividad cualificada cuyo “profit” esté sujeto al 15% y no a la tasa nominal estándar).

Debo decir que, si bien es una manera de adaptarse a Pilar 2 intentando salvar algunos beneficios fiscales, dicha implementación me parece algo peculiar, más si tenemos en cuenta que otros países han encontrado soluciones algo más fáciles a mi modo de ver.

  • Revisión de las Interest Limitation Rules

Actualmente, el sistema tributario italiano – como muchos otros, prevé una limitación general a la deducción de los gastos netos por intereses limitada al 30% del EBITDA de una empresa. Lo que el régimen italiano actual no prevé, a diferencia de muchos otros, es el umbral “de minimis” que la ATAD contempla.

No obstante, con la entrada en vigor de la “Enabling law”, se espera que dicha normativa se flexibilice e incluya un umbral de gastos netos por intereses mínimo libre de cualquier limitación.

Si bien muchos quizás no ven un mayor cambio en dicha incorporación, no nos engañemos, a los fiscalistas sí que nos ayudará. Pues como mínimo, nos evitará en algunas ocasiones tener que hacer el cálculo engorroso del 30%.

  • Régimen de cumplimiento cooperativo y posible eliminación de sanciones

Como ya sucede en muchos otros países, Italia dispone de un “Cooperative Compliance Program” que permite establecer una relación transparente y directa entre las autoridades fiscales y los contribuyentes con el principal objetivo de dar soporte al contribuyente en temas fiscales relevantes o complejos y así, evitar posibles futuros litigios.

En este caso, la “Enabling law” pretende disminuir los umbrales de acceso a dicho programa (actualmente al alcance sólo de empresas con 1 billón de euros de “turnover/revenue”) para hacerlo accesible a más contribuyentes. En este sentido, el cambio también busca hacer el programa más atractivo, permitiendo que los contribuyentes que participen puedan beneficiarse de una exención total de posibles sanciones administrativas si los mismos han comunicado el posible riesgo a las autoridades (obviamente, dicha ventaja no aplica a casos de fraude o similares).

Bajo mi punto de vista, si bien este tipo de programas siempre tienen dos caras. La buena, tienes línea directa con las autoridades. La mala, te expones a un mayor escrutinio y normalmente a una mayor carga administrativa. Personalmente, creo que son programas que todo fiscalista debe estudiar uno a uno, para ver si en su caso concreto le podría ser de ayuda. Aunque asusten, a veces tener a las autoridades cerca no es una mala idea.

Conclusión

Ya dice el dicho que las cosas de palacio van despacio. Pues no sólo hace 50 años que Italia espera una reforma como ésta (según defienden algunos), sino que habrá que esperar 24 meses para ver la reforma fiscal plenamente implementada. Ahora bien, creo que si realmente se consigue todo lo que se ha anunciado y la reforma llega a buen puerto, la espera habrá valido la pena.

En cualquier caso, y como ya es costumbre, visto todo lo que nos espera, sólo puedo recomendaros que os vayáis preparando para lo que viene y que estéis ojo avizor por si la misma reforma se desarrolla como toca, o bien, queda en agua de borrajas como a veces pasa con los planes a tan largo plazo.

Como siempre digo, “more to come”.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.